Supongo que los derechos y deberes legales nos vendrán bien a todos.
Fuente:
http://www.escritores.org/recursos/orientaciones.htmInformación:
RECURSOS PARA ESCRITORES Información práctica y legal de utilidad para el escritor.
(Se incluye legislación vigente).
1.- Proteger la autoría de vuestra obra a través del Registro de la Propiedad Intelectual.
Requisitos:
- Fotocopia de tu D.N.I.
- Llevar la obra encuadernada (con gusanillo es suficiente), con una portada con tu nombre y título de la obra.
- Precios:
Novela: 11'04 euros c/u.
Relato: 11'04 euros c/u.
Colección de relatos: 11'04 euros el primero y 3 euros los sucesivos.
Poesía: 11'04 euros la totalidad, independientemente del número y la extensión.
Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual en España:
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
Solicitud Telemática de Propiedad Intelectual
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroTelematico.html
Mas Información:
Ministerio de Cultura. Propiedad intelectual
http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html
Nota: puedes consultar la legislación vigente en el anexo incorporado en la parte inferior de esta página Ley de la Propiedad Intelectual.
2.- El acabado y la presentación de un manuscrito
Es muy importante revisar posibles faltas de sintaxis, ortografía y tipografía. No está de más presentar la obra a un especialista (corrector) antes de enviarla a una editora o concurso. (En nuestra sección de asesoría te atenderemos muy gustosamente. Consúltanos precios sin compromiso) Espacio de corrección
Observaciones generales:
Presentar el texto escrito a máquina u ordenador
Papel de color blanco. Procurar que la tipografía utilizada sea lo más legible posible.
Numerar las páginas.
Asignar una página nueva al comienzo de cada capítulo.
Escribid a una sola cara dejando márgenes a cada lado.
Guardad siempre una copia de vuestro texto.
Encuadernad el manuscrito. Indicar en la cubierta el título de la obra, el género (novela, ensayo, etc.) y vuestro nombre, dirección postal, numero de teléfono, etc.
Acompañad vuestro manuscrito de un breve currículum y carta de presentación.
3.- Publicar
3.1 Envíos a una editora: Enviar una copia por correo certificado al departamento de recepción de manuscritos.
3.2 Envíos a un concurso: Seguir, aparte de las observaciones generales, las indicaciones específicas de cada convocatoria (número de copias a presentar, etc.).
3.3 Criterios de selección:
Ajuste a la línea editora o tema del concurso
Calidad del estilo y de la obra literaria
Historia narrada bien trabada, original
No desdeñar el posible interés comercial de la obra
3.4 Selección.
Al enviar un manuscrito a una editora o concurso éste pasa por un proceso de selección que a grandes rasgos mantiene los siguientes criterios:
En primer lugar se rechazan las obras que no se ajustan a la línea de la editorial o tema especificado en el concurso .
Lectura de la obra (saltándose páginas - no acostumbra a durar más de 5 ó 10 minutos. El 90% de manuscritos acostumbran a quedarse en esta selección).
Si nuestro manuscrito ha conseguido pasar este proceso se efectúa una lectura más minuciosa. Los responsables literarios pasan un informe al editor o jurado, que tras previa lectura de nuestro manuscrito, son los que tienen la última palabra.
Nota importante: algunas editoras para ver si les puede interesar un manuscrito leen solamente la primera página. A partir de ahí ya efectúan una selección. Si la primera página no les interesa rechazan el manuscrito.
3.5 Devoluciones del manuscrito. La mayoría de editoras acostumbran a devolver los manuscritos recibidos. Los plazos de devolución varían entre dos o tres meses. No hay que ponerse nerviosos y esperar este plazo para ver si nuestra obra ha sido rechazada o les ha interesado. Los concursos acostumbran a indicar en sus bases si devuelven los originales recibidos.
3.6 Si tu manuscrito consigue pasar esta durísima selección te recomendamos leas LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Contrato de Edición (lo encontrarás al final de esta página). Es la legislación relativa al contrato de edición
3.7 Si tu manuscrito no consigue pasar esta selección en una editora o concurso, no te desanimes. Hay otras editoras y otros concursos. Relee tu trabajo, mejora el léxico y la sintaxis, déjaselo leer a tus amigos y allegados, envíalo a un centro de corrección que te asesore, déjalo reposar un tiempo en el cajón y reescríbelo si es necesario. Sólo debéis recordar que la no publicación de una obra no cuestiona el sentido de la misma. El hecho de haberla creado ya es de por sí el mayor de los éxitos.
3.8 Medios alternativos para publicar:
Tienes otros medios más directos para publicar.
1.- La autoedición de tu obra. Ya sea dirigiéndote directamente a una imprenta o empresa especializada o incluso pagando a una editora que trabaje por encargo. En los dos casos hay que pensárselo dos veces, pedir prepuestos detallados y la garantía de un contrato que fije detalladamente los costes y respectivas obligaciones.
AUTOEDITAR (o crear una editora)
- Aspectos legales:
A.-Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad definida en el epígrafe 476.1 (edición de libros). La tramitación de este impuesto se hace directamente en la Delegación de Hacienda. Puede obtenerse a través de un gestor. Si se trata de una persona jurídica, es necesaria la escritura de constitución de la empresa; si se trata de una persona física, el NIF. En el caso de autor-editor también se han de seguir estos pasos pero la tarifa es más reducida.
B.- Número de ISBN (International Estandar Book Number). Comprende los dígitos que identifican al editor y que identifican el libro. Puede obtenerse a través de las Cámaras del Libro o bien directamente en el ISBN (Ministerio de Cultura - www.mcu.es).
Legalmente, con seguir estos requisitos, es suficiente para editar un libro.
2.- Publicar a través de la red Internet.
Internet te ofrece la posibilidad de publicar tus textos y darles una difusión. Todo ello conservando el autor todos los derechos de reproducción sobre la citada obra.
ANTES DE PRESENTAR UNA OBRA A UN CONCURSO Información de utilidad para presentar una obra a un concurso literario:
Consultar detenidamente las bases del mismo en cuanto a género, idioma, envío de originales, fecha límite, nacionalidades, etc. Antes de acudir a un certamen es imprescindible ponerse en contacto con la Entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.
DATOS DEL CONCURSANTE: Se deberán remitir en un sobre aparte los datos personales (nombre y apellidos del autor, número de DNI o pasaporte en España, o de cédula de identificación fuera de España, dirección completa con código postal y teléfono de contacto). También es recomendable remitir una fotografía y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
CERTIFICACION: En la mayoría de concursos se exige que los originales vayan acompañados de una certificación escrita del autor garantizando que los derechos de la obra no están comprometidos y que no ha sido presentada a otro concurso pendiente de resolución. En el caso de obras presentadas con seudónimo, dicha certificación deberá ir firmada con el seudónimo y nunca se incluirá dentro del sobre de la plica.
ACUSE DE RECIBO: algunas entidades convocantes de Concursos confirman la recepción de originales mediante un acuse de recibo pero nunca mantienen correspondencia con los concursantes.
LEMA Y PLICA: El sistema de lema y plica consiste en que el nombre del autor es sustituido por un lema que figurará debajo del título y en el exterior del sobre que contenga sus datos personales.
SEUDÓNIMO: Algunos concursos exigen que los originales vayan firmados con el nombre y apellidos reales del autor. Otros permiten presentarse bajo seudónimo. En este caso los datos personales deberán incluirse dentro de un sobre en cuyo exterior figurarán el título de la obra presentada y el seudónimo.
ENVÍO: Los originales siempre hay que enviarlos por correo (a poder ser certificado). Normalmente no son aceptados en ningún concurso los envíos a través de e-mail.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
DICCIONARIO BÁSICO
AUTOR: La persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La ley considerará que el autor es el que aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo que se demuestre lo contrario.
DERECHO MORAL SOBRE LA OBRA: El autor siempre tendrá sobre su obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir su reconocimiento de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual otorga al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: El autor es el único que puede ejercer los derechos de la explotación de su obra en la forma que sea y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
REPRODUCCIÓN: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de la obra.
DISTRIBUCIÓN: Proceso mediante el que se pone a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto por el cual el público puede acceder a la obra sin distribución de ejemplares previa; por ejemplo, recitales, representaciones escénicas, ejecuciones públicas de obras dramáticas o literarias, proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas, exposiciones, emisión de la obra por radiodifusión, etc.
TRANSFORMACIÓN: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otro cambio en su forma del que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante corresponden al autor de dicha transformación, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria.
DIVULGACIÓN: La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con consentimiento del autor, la haga accesible al público por primera vez.
OBRA COLECTIVA: Es la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Esta contribución personal de los diferentes autores se funde en una creación única y autónoma para la cual ha sido concebida. A ninguno de ellos se le puede atribuir separadamente un derecho sobre la obra realizada. Salvo que algún tipo de pacto lo contradiga, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
OBRA COMPUESTA: Una obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última (sin perjuicio de sus derechos de autor y de su necesita autorización).
OBRA EN COLABORACIÓN: Cuando una obra sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos ellos en la proporción que determinen. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores; y una vez divulgada, ninguno puede retractarse de su consentimiento para la explotación en la forma que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
OBRAS ANÓNIMAS O SEUDÓNIMAS: Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
OBRAS INDEPENDIENTES: La obra que constituya una creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el simple hecho de ser su creador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de la obra. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas mediante cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por inventar. Entre ellas se incluyen libros, folletos,epistolarios, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra,obras dramáticas, obras cinematográficas, etc. También gozan de propiedad intelectual algunas obras derivadas de otras: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; en resumen, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.
PUBLICACIÓN: Divulgación que se realiza mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente las necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de la misma.
SUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN "MORTIS CAUSA": Cuando muere un autor, los derechos al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de la misma corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el fallecido se lo haya confiado expresamente por disposición de su última voluntad. Si no lo hizo, el ejercicio de esos derechos lo ejercerán los herederos. Además, los beneficiarios mantendrán, durante los 60 años siguientes a la muerte del autor, todos los derechos morales sobre las obras que el escritor no hubiera divulgado en vida. En el caso de no existir herederos, el Estado y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos sobre la obra del autor.